Edicto
D.ª Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Murcia, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 91/2011 se ha dictado a instancias de los deudores Eduer Enrique Murcia Virguez, con d.n.i. número 48.747.529-h y Fany Zapata Henao, con d.n.i. número 48.747.146-a en fecha 18 de enero de 2012 auto de declaración de Concurso de dichos deudores, casados en régimen de gananciales con domicilio en calle Tres de Abril, 5, escalera 6-5ºd de Molina de Segura (Murcia).
2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de los deudores quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.
3.º Ha sido designado Administrador Concursal D.ª Reyes Nogales Cejudo, economista, con despacho profesional en Bartolomé Pérez Casas, 1-3.º I de Murcia y correo electrónico « reyesnogales@economistas.org ».
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.
6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).
Murcia, 23 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.
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