EDICTO
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con Sede en Vigo,
Hhago saber:
Que en la Sección I Declaración Concurso 321/2012, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 25 de septiembre de 2012 Auto acordando lo siguiente:
Primero.- Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora Vistiendo A Candela, Sociedad Limitada Unipersonal, con Código de Identificación Fiscal B-27.757.566, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 3707, Folio 160, inscripción primera con hoja PO-51251 con domicilio social en Plaza de la Constitución, número 9, Vigo (36201).
Segundo.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.
Tercero.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.
Cuarto.- Se declara disuelta la entidad Vistiendo A Candela, Sociedad Limitada Unipersonal.
Quinto.- El administrador concursal designado es el Economista Manuel Paramo Pérez, con Documento Nacional de Identidad 36.043.258-G, con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional sito en la Calle López de Neira, número 8 - 1.º Vigo, Código Postal 36202, y correo electrónico info@arceyparamo.com.
Sexto.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración Concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
Séptimo.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Vigo, 25 de septiembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
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