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Documento BOE-B-2012-34341

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2012, páginas 46831 a 46832 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-34341

TEXTO

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid.

Juicio: Juicio verbal 352/2011.

Parte demandante: Bernardino Prados Abelleira.

Parte demandada: Compañía General de Inmuebles, S.A.

Laura Fojón Chamorro, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid.

Hago constar: Que en Juicio verbal 352/2011 se ha acordado notificar al demandado rebelde en ignorado paradero, por edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo el fallo literal de la resolución recaída el siguiente:

Fallo.

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de don Bernardino Prados Abelleira, contra don José Márquez Barrios y la mercantil Compañía General de Inmuebles, S.A., en rebeldía y, en consecuencia, llevo a cabo los siguientes pronunciamientos declarativos y condenatorios:

Primero.-Declaro la obligación de la mercantil Compañía General de Inmuebles, S.A., de otorgar la escritura pública de carta de pago y cancelación de condición resolutoria a favor de don José Márquez Barrios, en relación con la compraventa llevada a cabo por éste y la referida sociedad sobre la plaza número 109 del garaje sito en la calle Galileo, número 44, de Madrid, mediante escritura pública otorgada en fecha 27 de noviembre de 1978, ante el Notario de Madrid don José-María de Prada González, con el número 4.958 de su protocolo.

Segundo.-Declaro la obligación de don José Márquez Barrios de otorgar escritura pública de protocolización y elevación a público del contrato privado de compraventa suscrito con don Bernardo Prados Abelleira, en fecha 1 de febrero de 1982 sobre la plaza número 109 del garaje sito en la calle Galileo, número 44, de Madrid, mediante la ratificación de la escritura pública de protocolización y elevación a público que de dicho contrato fue otorgada por su esposa doña María-Luisa Pacios Fernández en fecha 5 de octubre de 1999 ante el Notario de Madrid don Antonio Crespo Monerri, con el número 3.698 de su protocolo, cuya primera copia autorizada ha sido aportada como documento número 19 de la demanda y en la que obra incorporado un ejemplar original del mismo.

Tercero.-Condeno a los demandados don José Márquez Barrios y Compañía General de Inmuebles, S.A., a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos declarativos, y a dar cumplimiento a los mismos en la forma y condiciones legalmente procedentes, en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.

Cuarto.-Para el caso de que en el referido plazo de veinte días los demandados no procedieran al otorgamiento de las indicadas escrituras públicas en la forma señalada, las correspondientes declaraciones de voluntad se tendrán por emitidas por este Juzgado en ejecución sustitutoria, en la forma prevista en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con todo lo necesario para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. A estos efectos, declaro la validez y eficacia del contrato privado suscrito el día 1 de febrero de 1982 sobre la plaza número 109 del garaje sito en la calle Galileo, número 44, de Madrid, entre don Bernardino Prados Abelleira como comprador y don José Márquez Barrios como vendedor, declarándose también que se ha pagado por don Bernardino Prados Abelleira el total del precio pactado por lo que perfecto el contrato don Bernardino Prados Abelleira es dueño de pleno derecho de la propiedad de la plaza de garaje antes explicitada y que el vendedor estaba obligada a elevar la compraventa a escritura pública a favor del mismo. Por tanto, quedan predeterminados los elementos esenciales y no esenciales de la escritura pública de compraventa otorgada por Compañía General de Inmuebles, S.A., a favor de don José Márquez Barrios en fecha 27 de noviembre de 1978 ante el Notario de Madrid don José-María de Prada González, con el número 4.958 de su protocolo, que obra a los folios 63 al 69 del testimonio de las diligencias previas 1.821/1986 que ha sido aportado como documento número 1 de la demanda, así como del contrato privado de compraventa suscrito en fecha 1 de febrero de 1982 entre don José Márquez Barrios y don Bernardo Prados Abelleira, figurando un ejemplar original del mismo incorporado a la escritura de protocolización y elevación a público de dicho contrato otorgada por la esposa del demandado en fecha 5 de octubre de 1999 ante el Notario de Madrid don Antonio Crespo Monerri con el número 3.698 de su protocolo.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a don José Márquez Barrios y a la Compañía General de Inmuebles, S.A., haciendo manifiesta declaración de temeridad y mala fe en los mismos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Madrid, 25 de junio de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

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