D. Rafael Villar Herrera, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente,
Hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 0000463 /2011 y NIG n.º 13034 41 1 2011/0005455 se ha dictado en fecha 4 de octubre de 2012 AUTO de declaración de Concurso Necesario/Ordinario del deudor CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES VICTOR QUIRALTE, S.L, con CIF. B-13421458, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Juan de Austria, n.º 6, de Alcázar de San Juan.
2.º Se ha acordado respecto de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada que estas sean suspendidas al tratarse de un concurso necesario (art 40.2 de la LC), siendo sustituido por los administradores concursales. Se ha designado, como administración concursal al Letrado D. JESÚS ZAPATERO GAVIRIA, con domicilio en Calle Castelló, 95, 2.º D, de Madrid (28006) y correo electrónico jesus@zapateroysuero.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.
Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.).
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Ciudad Real, 4 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
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