Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dictó el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12.ª planta.
Número de Asunto.- Concurso voluntario 536/2012 8.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad Instante del Concurso y NIF.- "Señalización y Diseños Urbanos, S.A.", con NIF A60491776.
Fecha del auto de declaración.- 17/09/2012.
Administradores Concursales.- D. Alhos Concursal SLP, con NIF B65755605, quien ha designado como persona física a don José Puigvert Ibars, con DNI 39029628P, domiciliado en Barcelona, en la calle Tuset, número 32, 9.ª planta, con correo electrónico: sdu.536-12@alhosgroup.com
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 20 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
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