Yo, Lucía de la Fuente Quintana, Notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en San Fernando,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en San Fernando, Calle Real, número 123, se tramita la venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Número diez. Vivienda en planta baja izquierda, entrando en el zaguán, letra C, portal números dos, del bloque número tres, de la Barriada Bazán, hoy calle Nautilus, de la ciudad de San Fernando, Cádiz. Tiene una superficie útil de setenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados (72,73 m²).
Inscripción.- Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando-2, al tomo número 597, libro 597, folio 33, finca 26.289. Referencia catastral. Número 2207801QA5420E0010QZ.
Título.- Adquirida por adjudicación en liquidación de gananciales, en virtud de escritura autorizada por el Notario de San Fernando, Don Luis Rojas Martínez del Mármol, el día veintisiete de septiembre de dos mil seis.
Única subasta. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 12 del R.D. 6/2012, se señala la subasta para el día 30 de noviembre de 2012, a las 12.00 horas. La subasta se celebrará en mi notaría.
El tipo para la vivienda (registral número 26.289) será de ciento ochenta mil euros (180.000 euros) tipo pactado en la escritura de constitución de hipoteca. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de 9:00 a 14.00 horas; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la documentación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
Los postores deberán consignar previamente a la subasta en la cuenta abierta a nombre de la notaría en Banesto con número 0030.4188.21.0000812271, o bien, en la notaría, en metálico o mediante cheque bancario nominativo o personal conformado emitido a nombre de la notaria, el treinta por ciento del tipo que corresponda a la subasta. También podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
San Fernando, 11 de octubre de 2011.- Notaria, Lucía Susana de la Fuente Quintana.
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