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Documento BOE-B-2012-34962

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2012, páginas 47638 a 47638 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-34962

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, hace saber:

Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8004565 y nº 543/12- G, se ha declarado el concurso voluntario principal, de fecha 19 de septiembre de 2012, de Elevación y Suministros Koli Internacional, S.L., con CIF B-62034400, con domicilio social sito en C/ Bélgica n.º 10, Polígono I, Castellví de Rosanes 08769 (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Yvone Pavía con DNI n.º 46234027-W, con domicilio profesional en Avda. Diagonal 429, 5ª planta, 08036- Barcelona, Tel.932.448.900 y fax nº932.651.735, yvone.pavia@crowehorwath.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal 429, 5.ª planta, 08036- Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de Un Mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 1 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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