Juan Isidro Gancedo del Pino, Notario del Ilustre Colegio de Murcia, con residencia en Torre Pacheco, Plaza de la Libertad, n.º 5-1.º.
Hago saber: Que en la Notaría de mi cargo y a requerimiento de "Banco Santander, S.A." se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:
"Urbana.- Parcela de terreno de forma rectangular, parte de la señalada con el número P-3, integrada en la Manzana M-10, del Plan Parcial 'La Estrella', del término municipal de Torre Pacheco. Tiene una superficie de mil cuatrocientos veintiséis metros treinta y cinco decímetros cuadrados (1.426,35 m²). Linda: Norte, parcela P-4 de la manzana M-10; sur, parcelas P-2 y P-8 de la manzana 10; este, calle Cruz del Sur; y oeste, resto de finca matriz.
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Torre Pacheco, al tomo 2949, libro 724, de la sección Torre Pacheco, folio 87, finca número 50706, inscripción 1.ª"
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
1. Tendrán lugar en mi Notaría. La 1.ª subasta el día 22 de noviembre de 2012, a las 13:00 horas, siendo el tipo base el de 544.400 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el día 20 de diciembre de 2012, a las 13:00 horas, cuyo tipo será el 75 % de la primera; de no haber postor o si resultare fallida, la 3.ª subasta el día 24 de enero de 2013, a las 13:00 horas, sin sujeción a tipo, sin perjuicio de los límites fijados en la legislación vigente al tiempo de su celebración; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 14 de febrero de 2013 a las 13:00 horas.
2. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 % del tipo que corresponda en la 1.ª y. 2.ª subasta y en la 3.ª subasta un 20 % del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
3. Las subastas se regirán y efectuarán en la forma en que determina el artículo 236 y siguientes del Reglamento Hipotecario sin perjuicio de los límites fijados en la legislación vigente al tiempo de su celebración.
Torre Pacheco, 3 de octubre de 2012.- El Notario.
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