El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 588/2012, por auto de 27 de septiembre de 2012, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Granija, S.L.", con CIF A 11579356.
Segundo.- El deudor "Granija, S.L.", conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Tercero.- Se acuerda simultaneamente la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176 bis LC.
Cuarto.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.
Quinto.- Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tando no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Sexto.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada
Madrid, 27 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
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