Secretario Judicial D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona.
Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 640/2012-F se ha declarado, mediante auto de fecha 17/9/2012, el concurso voluntario de Grupo Emcofa de Obras y Servicios, S.L. (n.º autos 640/2012-F) con N.I.F. B-64778186, de Empresa Constructora Familiar S.A.U. (n.º autos 634/2012-F) con N.I.F. A-08552135, de Manteniment Aplicacions Industrials Professionals, S.L.U. (n.º autos 639/2012-F) con N.I.F. B-08420135, de Emcofa Concesiones, S.L.U. (n.º autos 636/2012-F) con N.I.F. B-65452815, de Residencial Castellgalí, S.L.U. (n.º autos 635/2012-F) con N.I.F. B- 65474322, de Promocions Immobiliaries Habitat Ideal 2002, S.A.U. (n.º autos 638/2012-F) con N.I.F. A-25016924, de Building And Bridge, S.L.U. (n.º autos 633/2012-F) con N.I.F. B-64539521, de Residencial Pineda Els Casals, S.L.U. (n.º autos 637/2012-F) con N.I.F. B-64223449 y domiciliadas en Passeig Verdaguer, n.º 40, 3.º, de Igualada (Barcelona), todas ellas, excepto Manteniment Aplicacions Industrials Professionals, S.L.U., que tiene su domicilio en calle Italia, n.º 15-17, de Igualada (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre sus patrimonios, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario.
Los acreedores de las empresas concursadas deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado Additio Group, S.L. quien ha designado como persona natural que actue en su nombre a D. Ángel Juan Miró Martí por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en rambla Catalunya, 57, 3.ª planta, 08007 Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal que es concursal@additiogroup.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.
El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designado abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.
Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.
Barcelona, 21 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
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