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Documento BOE-B-2012-36081

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2012, páginas 49150 a 49150 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36081

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Barcelona,

Hace Saber: Que en los autos con N.I.G. 08019–47–1–2012–8004712 y n.º 562/2012-G, se ha declarado el concurso voluntario principal, de fecha 19 de septiembre de 2012, de Muntaner Menswear, S.L., con CIF B-64310287, y domicilio sito en calle Muntaner, 385 bajos, 08021, Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 38893, folio 110, hoja B-331029, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento.

El Administrador Concursal es don Francisco Vizcaíno Sánchez, con domicilio en c/ Termes Romanes, n.º 6, 08911, Badalona (Barcelona), tel. 93.389.22.00, fax 93.389.22.04 y correo electrónico fvizcaino@ggc.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/Termes Romanes, n.º 6, 08911, Badalona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designado Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 1 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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