Edicto
Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid,
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 287/11 referente al concursado Kodiak Producciones, S.L., en liquidación, con CIF: B-83033357 y domicilio en la calle Ramón y Cajal, 5, 1.º, de Alcalá de Henares, por auto de fecha 24 de enero de 2012 se ha acordado lo siguiente:
1.-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Kodiak Producciones, S.L., en liquidación, con CIF: B-83033357 y domicilio en la calle Ramón y Cajal 5, 1.º, de Alcalá de Henares, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 16.829, folio 29, sección 8.ª, hoja M-287583, inscripción 1.ª
2.-Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
3.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
4.-Se acuerda el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el BOE y en el tablón de anuncios del Juzgado.
Inscribir, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.
6.-En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
7.-Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Madrid, 24 de enero de 2012.- Secretaria judicial.
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