D. Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca,
Por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección 1 Declaración de concurso 9/2012 se ha dictado a instancias de SPMC, S.L., Comercial Rafael Ribas, S.L., Utesma, S.L., Rafael Ribas Perelló y María Josefa Segura Nicolau, en fecha 19 de enero de 2012 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor SPMC, S.L., con domicilio en Avenida Alejandro Roselló, n.º 15, 5.º E, de Palma de Mallorca, y con CIF B-07632573, Comercial Rafael Ribas, S.L., con domicilio en la calle Francesc Pi i Maragall, n.º 8, bajos, Palma de Mallorca, y con CIF B-57029217, Utesma, S.L., con domicilio en la calle Pedro II, n.º 3 A, bajos, Palma de Mallorca, y con CIF B-07632573, D. Rafael Ribas Perelló, con NIF 41396505-R y con domicilio en la calle Aragón, n.º 24, 8.º C, Palma de Mallorca, y D.ª María Josefa Segura Nicolau, con NIF 42961122-C y con domicilio en la calle Aragón, n.º 24, 8.º C, Palma de Mallorca.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de las personas concursadas.
3.º Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Cuatrecasas Gonçalves Pereira, S.L.P., con CIF B-59942110, en cuyo nombre D. Pedro Pablo San José Belmonte, ha aceptado el cargo con fecha 1 de febrero de 2012 y ha designado como letrado a D. José Argüelles Pintos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Colom, n.º 9, 2.º, CP 07001 Palma de Mallorca. o dirección de correo electrónico jose.arguelles@cuatrecasas.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 1 de febrero de 2012.- Secretario judicial.
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