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Documento BOE-B-2012-36260

Resolución de 31 de agosto de 2012, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de la Generalitat de Catalunya por la cual se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea de transporte de energía eléctrica subterránea simple circuito a 220 kV, enlace subestación SE Can Rigalt con subestación SE Trinitat, en los términos municipales de Barcelona y Hospitalet de Llobregat (exp. 09/21801).

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2012, páginas 49377 a 49381 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-36260

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio social en el paseo del Conde de los Gaitanes, número 177 en la Moraleja, Alcobendas, Madrid, ha solicitado ante el Departamento de Economía y Finanzas, actualmente Empresa y Empleo, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea de transporte de energía eléctrica subterránea simple circuito a 220 kV, enlace subestación SE Can Rigalt con subestación SE Trinitat, en los términos municipales de Barcelona y Hospitalet de Llobregat.

Esta instalación aparece programada en el documento de la subdirección general de Planificación Energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, llamado Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 5503 de 11.11.2009.

Asimismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe al ayuntamiento del Hospitalet de Llobregat, Vodafone y Telefónica, que previa reiteración no se han manifestado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto; a la Autoridad del Transporte Metropolitano, ONO, Dirección general del Transporte Terrestre, Gas Natural, ADIF, Colt Telecom, Ferrocarriles de la Generalitat, Alcantarillado de Barcelona y la Sociedad de Aguas de Barcelona, SA, todos ellos, emiten informes con condicionados los cuales son aceptados por la empresa peticionaría; Aguas Ter Llobregat, informa favorablemente, dado que la empresa peticionaría ha tenido en cuenta los condicionados impuestos; Transportes Metropolitanos de Barcelona y Cable Runner Ibérica, SL, emiten informes con condicionados, que puestos en conocimiento de la empresa peticionaría da respuesta a los mismos, los cuales se envían a los mencionados organismos, que dentro del plazo otorgado no se han manifestado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto; Endesa Distribución Eléctrica, SL, solicita se desestime el proyecto de la línea mencionada, ya que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio le ha concedido la titularidad de diversas instalaciones ligadas a estos cables, así como que ha solicitado la titularidad de la línea. Puesto en conocimiento de la empresa peticionaría manifiesta que la titularidad de las mencionadas instalaciones pertenecen a la red de transporte secundario, incluidas en la Planificación vigente 2008-2016, de las cuales Red Eléctrica de España, SAU, es responsable de ejecutar las obras bajo su titularidad y solicita se desestimen las alegaciones de Endesa Distribución Eléctrica, SL. Ésta emite nuevo informe que se envía a la empresa peticionaría para su conocimiento. Con respecto a Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA (BIMSA), manifiesta que se ha remitido el informe técnico de BIMSA al sector de Urbanismo e Infraestructuras del ayuntamiento de Barcelona, a los efectos que junto con el resto de afectados, nos hagan llegar un informe comprensivo de todo el ámbito. Con respecto al ayuntamiento de Barcelona emite informe con condicionados que puestos en conocimiento de la empresa peticionaría acepta una parte de ellos y de otro parte emite informe que enviado al ayuntamiento dentro del plazo otorgado no ha dado respuesta.

Durante el plazo de información pública la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, ha presentado alegaciones al proyecto las cuales son idénticas a las expuestas en el párrafo anterior, así como la respuesta de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Posteriormente, en fecha 15 de diciembre de 2010 la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, presenta una nueva solicitud y una adenda al mencionado proyecto que recoge los condicionados emitidos por el ayuntamiento de Barcelona durante su tramitación y una relación de bienes y derechos motivada por la conexión temporal a la subestación SE Collblanc prevista en esta adenda, lo que comporta la necesidad de obtener la declaración en concreto de utilidad pública del proyecto y someter lo al trámite de información pública.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, el título 7 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 5871, de 4.5.2011, el BOE número 109 de 7.5.2011 y el diario La Vanguardia de fecha 10.5.2011, que sustituye al publicado en el DOGC número 5503, de fecha 11.11.2009.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, se ha comunicado a los Ayuntamientos de los términos municipales dónde radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, por su exposición al público por un periodo de 20 días, a fin de que puedan comprobar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del mencionado Real decreto.

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, presenta alegaciones al anuncio de información pública, publicado en el DOGC número 5871 de 4.5.2011 donde manifiesta que dada la importancia de la instalación se tendrá que consensuar entre las dos empresas previamente a su realización los trabajos de instalación de los cables en las galerías así como la ubicación de los mismos en las subestaciones. La respuesta de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, a las mencionadas alegaciones, se traslada a Endesa Distribución Eléctrica, SL, que manifiestan que no tienen alegaciones adicionales a hacer al proyecto de ejecución. Puesto en conocimiento de la empresa beneficiaría toma nota de la conformidad del mencionado organismo.

Asimismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se envió la adenda al ayuntamiento de Barcelona, que emite informe con condicionados los cuales son aceptados por la empresa peticionaría y también al ayuntamiento del Hospitalet de Llobregat que previa reiteración no se ha manifestado por lo que se entiende su conformidad al proyecto.

De acuerdo con la Ley 17/2007, de 4 de julio, de modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se solicita informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el cual informa favorablemente a la mencionada petición.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3 c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas,

Resuelvo:

1.- Otorgar la autorización administrativa de la línea de transporte de energía eléctrica subterránea simple circuito a 220 kV, enlace subestación SE Can Rigalt con subestación SE Trinitat a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en los términos municipales de Barcelona y Hospitalet de Llobregat (exp. 09/21801).

2.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC número 5871, de 4.05.2011 y comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente.

3.- Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características técnicas siguientes:

La línea de forma provisional tendrá su origen donde actualmente es la llegada de la línea Can Jardí 1 de la subestación Collblanc, a partir de este punto la línea irá por una zanja hormigonada bajo tubo por viales de uso público hasta acceder a la subestación Trinitat, por la carretera de Ribes, por el asfalto junto a la acera del lado nordeste hasta cruzar la vía Favencia. Una vez cruzada la mencionada vía, la línea se sitúa junto a la acera del lado sureste hasta llegar a la subestación Trinitat.

La adenda recoge los 1.195 metros del tramo que circula desde el lateral de la Avda. Meridiana hasta la subestación Trinitat, donde ya se ha realizado la canalización por parte de Endesa, dejando el prisma preparado para el posterior tendido del cable.

La línea subterránea tiene las siguientes características:

Longitud aproximada: 13.331 metros.

Tensión nominal: 220 kV.

Tensión más elevada de la red: 245 kV.

Capacidad térmica de transporte: 569 MVA.

Tipo de cable: aislamiento seco XLPE.

Sección conductor: 2.000 mm² Cu.

Configuración de los cables: tresbolillo.

Numero de circuitos: 1.

Numero de cables por fase: 1.

Tipo de instalación: zanja con tubos hormigonados y perforación horizontal dirigida.

Tipo de conexión a tierra de las pantallas metálicas: crossbonding y single point.

Cables de comunicaciones: 2 cables de eléctricos antirroedores monomode.

Finalidad: la alimentación de las futuras subestaciones de Facultades, Sarrià y Lesseps.

Presupuesto: 20.895.326 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.- Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico presentado, y su posterior modificación (adenda) firmado por el ingeniero industrial señor Enric Taulés Guinovat y el señor Ramón Julián Alcántara, respectivamente, visados en fechas 20.1.2010 y 09.12.2010, con el número B-448506 y B-471855 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, Barcelona, que han servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en el mencionado real decreto; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

3.- La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4.- El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.- La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias durante las obras y cuando se acaben en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6.- Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también la finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

7.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 31 de agosto de 2012.- Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, D. Josep Canòs i Ciurana.

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