La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, núm. 2, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto ejecutivo para la transformación a gas natural de unas instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo en el núcleo urbano del Pi de Sant Just, en el término municipal de Olius.
La misma empresa ha presentado el correspondiente proyecto, en el que se definen las instalaciones para realizar el suministro de gas natural canalizado en la localidad antes mencionada.
Características principales de la instalación:
La instalación estará formada por dos tipos de tubería.
Longitud: 304 m y 3.758 m, respectivamente.
Diámetro: DN-63 y DN-40, respectivamente.
Material: Polietileno.
Presión máxima de servicio: 2 bar.
La transformación a gas natural de unas instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo en el núcleo urbano del Pi de Sant Just, en el término municipal de Olius, se realizarán de acuerdo con los pianos que figuran en el proyecto.
Presupuesto: 16.196,00 euros.
2. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto técnico presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base a la tramitación del expediente, firmado por el señor Màrius Lledó Salvador y fecha marzo de 2012, el cual indica que se cumple con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), así como con las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desarrollada reglamentariamente por el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por la que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002),
3. Las redes de distribución y suministro de gas natural se realizarán de conformidad con los condicionantes técnicos establecidos en el Reglamento de redes y conexiones de combustibles gaseosos y las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-MIG) correspondientes, aprobados por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que se encuentran afectados por la mismas redes de distribución y suministro incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía y en la Orden de 5 de julio de 1993 que lo desarrolla.
4. Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionamientos técnicos impuestos por los organismos competentes afectados.
5. El titular de las instalaciones asegurará, en todo momento, la odorización del gas distribuido, mediante equipos propios de odorización o, en el supuesto de no disponer de los mismos, exigiendo de la empresa suministradora de gas natural el certificado de odorización de las partidas que le sean servidas,
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lleida, 3 de octubre de 2012.- Octavi Miarnau Roca, Director de los Servicios Territoriales en Lleida.
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