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Documento BOE-B-2012-36263

Resolución de 21 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sobre autorización administrativa del parque eólico "San Nicolás", e infraestructura de evacuación de la energía generada, promovida por Desarrollos Eólicos Extremeños, S.L., cuyos aerogeneradores afectan a los términos municipales de Valle de la Serena, Higuera de la Serena y Zalamea de la Serena, expediente GE-M/333/07-2, que modifica el proyecto de explotación del citado parque eólico autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el 29 de agosto de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2012, páginas 49385 a 49388 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2012-36263

TEXTO

Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de Desarrollos Eólicos Extremeños, S.L., con domicilio en c/ Borrego, n.º 2, de Plasencia (Cáceres), C.I.F. B-10347656, solicitando autorización administrativa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Con fecha 29 de agosto de 2008, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordó otorgar autorización para la instalación del parque eólico San Nicolás, expediente GE-M/333/07-2, formado por 13 aerogeneradores de 2 MW de potencia cada uno, con una potencia total de 26 MW. Previamente, con fecha 27 de agosto de 2008, la entonces Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, emitió Resolución por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental del citado parque eólico, con resultado compatible y viable, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 15 de septiembre de 2008.

II. Con fecha 10 de junio de 2009, don Julio José García-Plaza Vegas y don Eduardo Aranguren Agustí, en nombre y representación de Desarrollos Eólicos Extremeños, S.L., presentó solicitud de autorización administrativa para la instalación del parque eólico de referencia, acompañando un proyecto de ejecución que modifica el proyecto de explotación que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

III. Durante el trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental de la instalación de referencia, se recibieron alegaciones presentadas por don Ramón Rodríguez Viñals en representación de Patrimonio Natural y Cultural Extremeño, don Juan de Ávalos Schlegel, don Javier Rodríguez Bonilla, en representación de Dehesa la Sierpe, S. L. (fuera de plazo), don Francisco García López-Arza (fuera de plazo), don Mark Duchamp, en representación de la Plataforma Salvar Extremadura, don Mark Duchamp, en representación de Save the Eagles International, don Juan Antonio Castellano Delgado, en representación de la Sociedad Zoológica de Extremadura (fuera de plazo). De las citadas alegaciones se dio traslado al promotor. Tras el análisis de la respuesta a las mismas por parte del promotor, por este Organismo se emitieron escritos aclaratorios a los alegadores.

IV. Con fecha de registro de entrada de 27 de junio de 2012, don Eduardo Aranguren Agustí, en nombre y representación de Desarrollos Eólicos Extremeños, S.L., completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa de la instalación de referencia.

V. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado oposición alguna a las consultas realizadas. Asimismo, el promotor ha emitido escrito aceptando las respuestas emitidas por las precitadas entidades.

VI. Con fecha 2 de agosto de 2012, la Dirección General de Medio Ambiente emitió resolución por la que se formuló declaración de impacto ambiental de la infraestructura de evacuación del parque eólico San Nicolás, con resultado compatible y viable, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 6 de septiembre de 2012.

A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-La Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, es el órgano competente para la autorización administrativa de instalaciones eléctricas, de conformidad con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como demás legislación aplicable.

Segundo.-Una vez analizada la documentación presentada y, cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, esta Dirección General resuelve:

Emitir la autorización administrativa del parque eólico San Nicolás, a favor de Desarrollos Eólicos Extremeños, S.L., que modifica el proyecto de explotación del citado parque eólico autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el 29 de agosto de 2008, cuyas características principales son las que a continuación se indican:

- Potencia: 26 MW.

- N.º de aerogeneradores: 13 aerogeneradores de 2 MW de potencia cada uno.

- Términos municipales afectados por aerogeneradores (incluyendo cimentación y vuelo): Valle de la Serena, Higuera de la Serena y Zalamea de la Serena.

- Coordenadas UTM (Huso 30) de aerogeneradores:

AEROGENERADOR

X

Y

A1

250.792

4.284.971

A2

250.735

4.284.757

A3

250.824

4.284.550

A4

250.972

4.284.338

A5

251.139

4.284.103

A6

252.368

4.284.692

A7

252.526

4.284.413

A8

252.669

4.284.151

A9

253.405

4.282.968

A10

253.558

4.282.734

A11

253.725

4.282.506

A12

253.884

4.282.279

A13

254.023

4.282.043

- La infraestructura de evacuación consiste en:

o Una subestación elevadora P.E. San Nicolás 132/20 kV.

o Las líneas eléctricas subterráneas de 20 kV que interconectan los aerogeneradores llegan a la subestación P.E. San Nicolás 132/20 kV. Dicha subestación se conecta a la subestación transformadora-colectora Higuera de la Serena 400/132 kV mediante un tramo de línea aérea de 132 kV de tensión, con una longitud de 8,241 km. El trazado de este último tramo discurre por los términos municipales de Zalamea de la Serena, Valle de la Serena e Higuera de la Serena, todos ellos pertenecientes a la provincia de Badajoz.

La subestación denominada Higuera de la Serena 400/132 kV, compartida por varias instalaciones de producción de energía eléctrica, además del parque eólico San Nicolás, son objeto de otro proyecto incluido en el expediente GE-M/89/09.

- Finalidad de la instalación: generación de energía eléctrica, a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos.

- Presupuesto: 32.849.769,25 euros.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el acta de puesta en servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tampoco podrá entrar en funcionamiento, mientras no acredite el peticionario el cumplimiento obligatorio del compromiso adquirido de llevar a cabo un programa de actuaciones para minimizar el impacto medioambiental, y promover un desarrollo económico sostenible en la Región.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115 de dicha norma legal.

Mérida, 21 de septiembre de 2012.- El Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía, Juan José Cardesa Cabrera.

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