Francisco Martín-Rabadán Muro, Notario del Ilustre Colegio de Baleares, con residencia en Campos, obrando como sustituto legal de la Notaría de Santanyí, por hallarse vacante, hago saber:
Que en la Notaría de Santanyí sita en la Plaza Constitución, n.º 8 bajos de Santanyí (Illes Balears), se tramita la venta extrajudicial, conforme el art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana. Departamento número uno (1) de orden. Vivienda de planta baja, señalada con la letra A, con acceso por la escalera 1. Forma parte de un edificio sito en la calle Sebastiana Clar, n.º 28, esquina calle s'Escaire, n.º 5 de la villa de Santanyí (Illes Balears).
Ocupa una superficie construida de unos noventa y tres metros cincuenta decímetros cuadrados.
Tiene como anexos: a) Terraza al fondo de la vivienda, b) Aparcamiento en planta sótano señalado con el número 7 de una superficie de 10 m², y c) trastero situado en planta sótano, señalado con el número 8 del plano con una superficie de 2'20 m².
Inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo 4.654, libro 658 de Santanyí, folio 162, finca 35.905.
Referencia catastral: 0966507ED1516N0001XR.
Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones: Tendrá lugar en la Notaría indicada la primera y única subasta (según art. 12 del capítulo IV del R.D. 6/2012, de 9 de marzo) el día 23 de noviembre de 2012, a las 10 horas.
Tipo o valor para la subasta: Doscientos diez mil noventa y un euros con ochenta y nueve céntimos de euro (210.091,89 euros).
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Santanyí, 25 de octubre de 2012.- Notario.
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