Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 451/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad "Luren XXI, S.L.", y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 451/2012, sección c4.
NIG del procedimiento.- 0801942120090188695.
Entidad concursada.- "Luren XXI, S.L.", con CIF B62379078.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 28/09/2012.
Administrador concursal.- Don Ignacio Castelló Fernández (Economista), como Administrador concursal único, con correo electrónico ignasicastello@economistes.com.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
LLamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad de los acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 16 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid