Yo, Fernando Garí Munsuri, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Córdoba,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Córdoba, Avenida del Gran Capitán, 1-1.º-B, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana: Parcela de terreno de uso residencial, al sitio Cruz de Lara y Algibejo, en término de Córdoba, que constituye la parcela 4 del Plan Parcial PP-O7 "Poniente Sur" del Plan General de Ordenación Urbana, con superficie 7.202,90 metros cuadrados. Tiene su acceso por la calle M, y recae por la derecha entrando, con la calle B, por su izquierda, con la calle C y por el fondo, con la calle N. Se le atribuye una edificabilidad de 14.405'80 metros cuadrados techo, con Ordenanza PAS-3, para un máximo de 121 viviendas y un mínimo de 158 plazas de aparcamiento, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Córdoba, al tomo 1.693, libro 785, folio 217, finca número 40.735.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La primera subasta el día 11 de diciembre de 2012, a las 10,00 horas, siendo el tipo base el de dieciocho millones de euros (18.000.000,00 de €); de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día 8 de enero de 2013, a las 10,00 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta, el día 31 de enero de 2013, a las 10,00 horas, sin sujeción a tipo; en caso de llegarse a licitación entre el dueño y el acreedor, se señala para el día 11 de febrero de 2013, a las 10,30 horas.
Advertencias: La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría en horario de oficina. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. De existir cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. En la subasta desde el anuncio hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando justificante de depósito previo.
Consignaciones: Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o en la segunda subasta, deberán consignar previamente en esta Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda; en la tercera subasta, el depósito consistirá en un 20 por 100 del tipo de la segunda subasta.
Córdoba, 22 de octubre de 2012.- El Notario.
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