Yo, Patricio Monzón Moreno, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en El Puerto de Santa María (Cádiz),
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en esta ciudad, c/ Larga, n.º 82, bajo, se tramita venta extrajudicial de vivienda habitual del deudor, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca:
Rústica: casa unifamiliar, entre medianeras, de una sola planta, con una superficie construida total de ciento cuarenta y ocho metros y diecisiete decímetros cuadrados (148,17 m²), distribuida en tres dormitorios, dos baños, salón-comedor, cocina y garaje. Se encuentra construida sobre un trozo de terreno de secano, Pago del Palomar, sito en calle La Habana número siete de la Barriada de Las Nieves, en el término municipal de El Puerto de Santa María, con una superficie de ciento setenta y dos metros y cuarenta y tres decímetros cuadrados (172,43 m²).
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de El Puerto de Santa María al tomo 1408, Libro 759, Folio 91, finca registral 12.500, Inscripciones 7.ª y 8.ª
Y procediendo la subasta de la finca descrita conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos, y dado el carácter de vivienda habitual de la parte deudora que posee la finca descrita, se pone en público conocimiento las condiciones de la misma:
1. Se celebrará una única subasta, que tendrá lugar en mi Notaría el próximo 5 de diciembre de 2012, a las 11:00 horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de hipoteca, que es 143.209,50 euros.
2. Para tomar parte en la subasta, los postores deberán consignar previamente a la misma, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 % del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
3. La documentación y certificación registral a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarlo en la Notaría de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicara a su favor.
4. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
5. La subasta se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible, por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
El Puerto de Santa María, 26 de octubre de 2012.- Notario.
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