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José Enrique Carmona Cuenca, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con residencia en Cortegana,
Hago saber: Que en mi notaría, sita en Cortegana, calle Cruz, número 6, bajo, se tramita la venta extrajudicial, conforme a los arts. 129 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Casa morada con dos naves, patio y corral en calle Triana, número siete de la Aldea de Los Romeros, término municipal de Jabugo. Tiene una superficie de ochocientos treinta metros cuadrados. Linda por su frente con calle Trinana; por la derecha con la de Isidoro Delgadoy la de Jan Antonio Márquez; por la izquierda, con la de Aurora y Rafael García Tovar y por el fondo con cercado de maría Dolores García Tovar.
Referencia catastral: 7967830PB9976N0001EJ.
Inscripción.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aracena y su partido al tomo 1.321; libro 59; folio 217; finca 5.860; inscripción 1ª.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La 1ª subasta el veintiuno de marzo de dos mil doce a las once horas, siendo el tipo base el de ciento sesenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco euros con treinta y dos céntimos (169.365,32 euros); de no haber postor o si resultare fallida, la 2ª subasta, el veinte de abril de dos mil doce a las once horas, cuyo tipo será el 75 por ciento de la primera; en los mismos casos, la 3ª subasta el dieciocho de mayo de dos mil doce a las once horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre los mejorantes y mejor postor, el veintidós de mayo de dos mil doce a las once horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los arts. 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subastas, en la notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1ª y 2ª subasta y en la 3ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Cortegana, 27 de enero de 2012.- Notario.
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