Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 542/2012-L y NIG n.º 07040 47 1 2012 0000887 se ha dictado en fecha 16/10/2012 auto de declaración de concurso ordinario voluntario de los deudores Hasso, S.A., con CIF A07033350 y domicilio en ctra. Palma-Can Pastilla n.º 100, esquina Carrer Pineda, de Can Pastilla y Westphal, S.L., con CIF B07109143, con domicilio en c/ Alexandre Laborde, n.º 30 de Palma de Mallorca.
2.º Se ha designado, como administración concursal a Massanet y Morell Abogados, S.L., habiéndose designado por dicha entidad como persona que la representará en el ejercicio de dicho cargo al Letrado don Javier Massanet Fiol, con domicilio postal en avda. Joan March Ordinas, n.º 8, 1.º izqda., 07004, de Palma de Mallorca y dirección electrónica javiermassanet@massanet-morell.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición.
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 31 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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