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Documento BOE-B-2012-37853

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2012, páginas 51473 a 51473 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-37853

TEXTO

D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000441/2012, N.I.G. 03065-66-2-2012-0000556, habiéndose dictado con fecha 15.10.12 por el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso ordinario voluntario de acreedores de Área Litoral Urbana, S.L. con domicilio en Av. de Granada, 6, Santa Pola (Alicante) y C.I.F. número B-53351607 inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 2212 general, folio 25, hoja n.º A-52476, inscripción 1.ª, representada por el procurador D./D.ª María Teresa Vidal Coves.

Facultades del concursado: Suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./D.ª Asc Concultores Asociados, S.L., colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal: Calle Concepción Arenal, 127, entresuelo, Elche y dirección de correo electrónica: jasanchez@asc-asociados.com. Tlf.- 965923114, FAX.- 965923120, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente en el B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 23 de octubre de 2012.- El secretario Judicial.

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