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Documento BOE-B-2012-37866

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2012, páginas 51486 a 51486 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-37866

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona.

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8004731 y n° 567/2012H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 26 de septiembre de 2012, de Paper Collection, S.L., con C.I.F. n.º B-65101883, y domicilio en Av. Diagonal, 609-615 (centro comercial Pedralbes Centre) planta A, local A39-41, Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es D. Antonio Carreña León, con domicilio en paseo de Gracia, número 111, Barcelona (O8008), y correo electrónico procesoconcursalpapercollection@cuatrecasas.com.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en paseo de Gracia, número 111, Barcelona (08008), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrares. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos.al crédito

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 24 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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