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Documento BOE-B-2012-38206

COÍN

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 9 de noviembre de 2012, páginas 51922 a 51923 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-38206

TEXTO

Publicación denuncia de extravío de pagaré.

En este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 Coín, con número 315/2012, se sigue procedimiento civil por extravío de pagaré por importe 30.774.05 librado, librado el día 10 de abril de 2012 y con vencimiento 10 de agosto de 2012, iniciado por denuncia de la mercantil Pintura i Estuc, S.L., que fue tenedor de dicho título como pago de los trabajos de pintura realizados según factura 10026/2012 de 15 de marzo de 2012 emitida por la compañía Construcciones B. Solís, S.L., siendo desposeído de él, habiéndose acordado por Providencia de esta fecha publicar la denuncia, fijando el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su publicación para que el tenedor del título pueda comparecer en el Juzgado y formular oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaría y del Cheque.

Se adjunta testimonio de la denuncia presentada.

Coin, 19 de octubre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

ANEXO

Al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Coín. Salvador Enriquez Villalobos, Procurador de los Tribunales y de Pintura I Estuc, S.L., C.I.F. B58902727, domiciliada dicha compañía 08930 Sant Adrià de Besós (Barcelona), c. Jovellanos, 73, según acredito con la escritura que acompaño (documento nº 1) para su unión mediante copia testimoniada con devolución del original, ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, Digo: Que en la representación que ostento y acredito, formulo Denuncia por extravío de Pagaré del cual era tenedora legítima mi mandante en concepto de tomadora de dicho, en base a los siguientes Hechos: Primero.- Mi mandante recibió de la compañía Construcciones B. Solís, S.L., domiciliada en Pla. Doña Elvira, 2, Urb. Aloha Pueblo, Nueva Andalucía, 29660 Marbella (Málaga), como pago de los trabajos de pintura realizados según factura 10026/2012 de 15 de marzo de 2012 (documento n.º 2) un pagaré, librado por dicha compañía, por importe de 30.774,05 euros librado en 10 abril de 2012 y vencimiento 10 de agosto de 2012, estando domiciliado su pago en la cuenta bancaria de Cajamar, sucursal de Coín, cuenta 3058-0717-90-1021011991. Se acompaña como fotocopia de dicho pagaré (documento n.º 3). Segundo.- El día 10 de junio de 2012 se produjo un robo en los locales de mi mandante, en el que se sustrajo, entre otros bienes, el pagaré más arriba descrito, formulándose la oportuna denuncia ante la Dirección General de Policía que se acompaña como documento n.º 4, sin que hasta el día de hoy se haya recuperado dicho pagaré sustraído. Fundamentos de Derecho I.- Competencia territorial. Es competente este Juzgado de Primera Instancia por ser el que ejerce jurisdicción en la localidad fijada en el pagaré para su pago. II.- Competencia Objetiva y Procedimiento. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia y el procedimiento se ajustará a los artículos 84 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque. En su virtud, Suplico al Juzgado que, teniendo por prestado este escrito se digne admitirlo y en sus méritos: a) Tenga por interpuesta denuncia por extravío de Pagaré y acuerde su admisión a trámite. b) De traslado de la denuncia a la compañía Construcciones B. Solís, S.L., como firmante del efecto, ordenándole que, si fuera presentado al cobro, retenga el pago y ponga las circunstancias de la presentación en conocimiento del Juzgado. c) Ordene la publicación de la denuncia en el Boletín Oficial del Estado. d) Tras los trámites pertinentes, dicte sentencia declarando la amortización del título y reconociendo al denunciante Pintura I Estuc, S.L., la titularidad del crédito indicado y su derecho a exigir su pago en la fecha de vencimiento. Es de justicia que pido en Coín, a 5 de julio de 2012.

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