EDICTO
D./Dña. Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente
Hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000040/2009, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. Vicente Gutiérrez Álamo, en nombre y representación de D./Dña. Nueva Congemar, S.A., se ha dictado Auto el día 26 de octubre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara la Conclusión del concurso de la mercantil Nueva Congemar, S.A., por inexistencia de bienes, declarando la aprobación de cuentas presentadas por la AC y los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica (Nueva Congemar, S.L.) y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 29 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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