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Documento BOE-B-2012-38473

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2012, páginas 52332 a 52332 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-38473

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8005298 y n.º 647/2012-B, se ha declarado el concurso Voluntario -principal- de fecha 19 de octubre de 2012 de don Francisco Samblás Denia, con D.N.I. n.º 46.526.310-R y domicilio en c/ Sant Josep de Calasanz, n.º 113-115, 1.º A, de Granollers, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Castro Alonso Asesores, que ha designado como persona física para desempeñar el cargo a don Agustín Castro Alonso, con domicilio en c/ Comte d'Urgell, n.º 143, 1.º 1.ª (08036 Barcelona) y correo electrónico agustin@viaconcursal.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio antes reseñado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 30 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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