Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 244/2012 referente al concursado "Metalbide, Sociedad Limitada", con CIF n.º CIF B-95447009, por auto de fecha 9 de octubre de 2012 se ha acordado lo siguiente:
1.- Declarar finalizada la Fase Común del presente procedimiento concursal del deudor "Metalbide, Sociedad Limitada".
2.- Abrir la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de la presente resolución.
3.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C.
4.- Disolver la entidad concursada, y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la L.C.) preferentemente por vía telemática.
6.- Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 de la L.C.).
7.- Que en el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo148 de la L.C.
8.- Una vez se aprueba el plan de liquidación fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2º de la L.C.). Hágase constar en el edicto que dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
9.- Si la administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.
En Bilbao (Bizkaia), 9 de octubre de 2012.- El/la Secretario Judicial.
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