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Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,
Hago saber: Que en el Concurso Voluntario n.º 21/11, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:
Juzgado Mercantil 1 Girona.
Ronda Ferran Puig, 29.
Girona.
Procedimiento Concurso 21/2011 pieza 5.ª
Parte demandante Comercial Palau, S.L.
Procurador Joan Ros Cornell.
Auto.
Magistrado-Juez don Hugo Novales Bilbao.
En Girona, a 24 de abril de 2012.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que por auto de fecha 21 de enero de 2011 se acordó declarar en estado de concurso voluntario a la entidad mercantil Comercial Palau, S.L.
Segundo.- Que en fecha 28 de marzo de 2011 por la Administradora concursal Sra. Gemma Muñoz Mora se ha presentado informe, junto con el inventario de bienes y derechos del deudor y la lista de acreedores.
La presentación del informe ha sido comunicada a las partes y anunciada por edictos, fijados en el tablón de anuncios del Juzgado y publicados en el "Boletín Oficial del Estado", haciendo saber que contra el inventario y la lista de acreedores podrían presentarse impugnaciones en el plazo de diez días computados desde la última publicación del edicto.
Tercero.- Que por el Procurador Sr. Martínez en nombre y representación de Banco Mare Nostrum, S.A., se presentó incidente concursal, registrándose con el número 241/11, resolviéndose el mismo por sentencia de fecha 29 de julio de 2011.
Cuarto.- En el presente procedimiento concursal, el procurador Sr. Joan Ros Cornell, en nombre y representación de la entidad mercantil Comercial Palau S.L., solicitó, al amparo del artículo 142.1, apartado 1.º, la liquidación del concurso mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2011.
Fundamentos de derecho.
Primero.- Dispone el artículo 142.2 de la Ley Concursal que, dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, si no se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto los textos definitivos del informe de la administración concursal y de sus documentos complementarios, el Juez, si el deudor tiene solicitada la liquidación del concurso, debe dictar auto poniendo fin a la fase común y abriendo la liquidación del concurso.
Segundo.- En el presente caso, el procedimiento concursal se encuentra en el trámite previsto en el precepto acabado de citar y, por otra parte, el deudor tiene solicitada la liquidación del concurso, por lo que resulta forzoso proceder conforme a lo solicitado, ya que esta petición del deudor resulta vinculante para el Juzgador.
Tercero.- Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146, 148 y 163.1.2.º de la LC.
Parte dispositiva.
Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Comercial Palau, S.L. y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.
Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona y al Registro de la Propiedad números 1 y 4 de Girona y al de Figueres.
En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.
Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168 de la LC en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Lec).
Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.
El Magistrado Juez. El Secretario Judicial.
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.
Girona, 24 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.
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