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Documento BOE-B-2012-3915

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2012, páginas 5151 a 5153 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Referencia:
BOE-B-2012-3915

TEXTO

Doña Esperanza Benedicto Vicente, Secretaria del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Valencia,

Hago saber: Que en el proceso de Guarda y Custodia n.º 129/11, seguido ante este Juzgado a instancias de Carla Pereira Da Silva, contra el demandado rebelde Gaspar Aliaga Sobrino, se ha dictado Sentencia en fecha 10-11-2011, cuyo Fallo consta del siguiente contenido íntegro y literal:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Borrás Boldova, en nombre y representación de Carla Pereira Da Silva, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas en relación con la menor N.A.P.:

Se encomienda a la madre, Carla Pereira Da Silva, la guarda y custodia de la hija menor, siendo compartida la patria potestad.

Se establece a favor del padre, Gaspar Aliaga Sobrino, el siguiente régimen de visitas:

El padre recogerá a su hija los fines de semana alternos, desde el sábado a las 11.30 horas hasta el sábado hasta las 19.00 horas, sin pernocta, debiendo entregarla y recogerla en la vivienda materna, pasando el domingo con su padre desde las 11.30 horas hasta las 17.30 horas, e igualmente deberá ser entregada en el domicilio materno así como la recogida.

Visitas intersemanales: el padre recogerá a la hija en el zaguán de la vivienda materna los miércoles desde las 18.30 horas hasta las 20.00 horas en invierno y otoño, y hasta las 20.30 horas en primavera y verano, debiendo recogerla y entregarla en la vivienda familiar, siempre y cuando dicho horario se acomode a las exigencias escolares de la menor, lo que supone que dicho encuentro se puede ver alterado cuando la niña tenga mayores obligaciones académicas. En ese caso el día intersemanal será debatido por los progenitores, pudiendo pasar a disfrutarlo cualquier otro día de la semana.

El régimen de estancia de fines de semana alternos, no queda suspendido durante las vacaciones, y ello para que ninguno de los progenitores se quede sin poder visitar a su hija, y para no privar a la menor del contacto de sus padres, se seguirá la alternancia conforme a lo establecido anteriormente.

Cuando le correspondan al padre, la madre tendrá el régimen de visitas del padre, y cuando esté la menor con su madre el régimen lo tendrá el padre, todo ello sin pernocta fuera del domicilio materno.

En las vacaciones de verano, la mitad de las escolares, de los 31 días seguidos se harán de forma alterna sin pernocta fuera del domicilio materno, debiendo regresar el progenitor no custodio a la menor al domicilio materno a las 21.00 horas y consiguientemente recoger a la menor a las 11.00 horas.

Los años impares, los primeros quince días del mes de julio le corresponderá a la madre, pasando los siguientes quince días del mes de julio con su padre sin pernocta conforme al párrafo anterior. En el mes de agosto, los primeros quince días le corresponderán a la madre por ser año impar y los siguientes 15 días al padre sin pernocta y conforme al párrafo anterior.

En las vacaciones de Navidad: la niña pasará con su padre la tarde del día 25 de diciembre de cada año desde las 17.30 horas hasta las 20.30 horas e igualmente pasará con su padre el día 6 de enero desde las 17.30 horas hasta las 20.00 horas.

En las vacaciones de Fallas y Semana Santa: corresponderán al padre los dos primeros días de las primeras mencionadas, o sea, el día 16 y 17 de marzo, sin pernocta, desde las 11.00 horas hasta las 19.00 horas, y los días 18 y 19 de marzo le corresponderán a la madre.

El padre tendrá a la menor en Semana Santa en los años pares, sin pernocta, los dos primeros días de las mismas, desde las 11.00 horas hasta las 20.00 horas, pasando con la madre el resto de las vacaciones de Semana Santa con la madre.

Sin perjuicio de que el régimen de visitas no quede suspendido durante estas vacaciones.

Para el resto de régimen de visitas, el progenitor recogerá y entregará a la hija en el domicilio materno y procurará que su hija vuelva a casa limpia, con la ropa y demás elementos que hubiesen sido facilitados por la madre de la menor, debiendo estar vestida con indumentaria adecuada y correcta, dado que el padre abona la pensión de alimentos en la que se incluye no solo los alimentos sino también incluye la vestimenta.

Incluso en las vacaciones la menor será recogida o entregada en el domicilio materno.

La progenitora custodia deberá informar al progenitor no custodio de enfermedades de la hija, así como facilitar las relaciones de la misma con dicho progenitor.

El progenitor no custodio podrá comunicarse telefónicamente con su hija cuando lo estime oportuno con los límites respecto a horarios de estudio, descanso, etc., y en horas adecuadas al normal desarrollo de la vida de la menor.

El régimen de visitas solicitado deberá mentener como principio la no interferencia en el horario escolar y/o descanso de la menor, por lo que ambos padres podrán y deberán preverlo con suficiente antelación y preaviso del uno al otro.

Gaspar Aliaga Sobrino habrá de abonar en concepto de alimentos a favor del hijo común la suma de 250 euros mensuales, pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad Bancaja 2077-0122-51-1601100244. La mencionada cantidad se actualizará anualmente, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Igualmente el padre deberá correr con la mitad de los gastos extraordinarios del menor siempre que fueren consensuados.

Se prohíbe la salida de la menor de territorio español sin la previa autorización de ambos progenitores o, en su caso, previa autorización judicial.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales."

Y encontrándose el demandado Gaspar Aliaga Sobrino en paradero desconocido, para serle notificada la anterior Sentencia se extiende el presente edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE.

Valencia, 25 de enero de 2012.- Secretaria Judicial.

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