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Doña Cristina María Valero Doménech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num. 860/11 habiéndose dictado, en fecha 2 de noviembre de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Parte dispositiva
Acuerdo:
1.-Se declara la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 860/11, promovido por la Procuradora Sra. Espí López, M.ª José, en nombre y representación de la mercantil Promociones Gresgomar, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.-Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal, don Javier Antelo Malonda, con NIF n.º 19.969.269-W, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.-Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Promociones Gresgomar, S.L., con CIF B-97449292, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.
5.-Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 14/09/2012
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de los solicitantes del concurso Espí López, M.ª José a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.
Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2.ª del concurso.
Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 L.C.).
Valencia, 2 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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