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Documento BOE-B-2012-39847

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2012, páginas 54176 a 54176 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-39847

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de Asunto.- Concurso voluntario 589/2012 7.

Tipo de Concurso.- Voluntario.

Entidad Instante del Concurso y NIF.- Marfil Obras y Servicios, S.L. NIF B-61685392.

Fecha del Auto de Declaración.- 07/09/2012.

Administradores Concursales.- Don Manuel Matesanz Sánchez, con NIF 37.260.906-D domiciliada en Barcelona, Rambla Catalunya, 18, 6.ª planta y número teléfono 902.885.152, como economista, con correo electrónico marfil@acasoc.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento de los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se identificarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 19 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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