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Documento BOE-B-2012-39854

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2012, páginas 54183 a 54183 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-39854

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 634/2012 referente al concursado Ojaner, S.L., con CIF número B48423800, por auto de fecha 07/11/2012 se ha acordado lo siguiente:

Primero. Se acuerda aprobar el plan de liquidación presentado por la Concursada junto a la demanda concursal e Informado favorablemente por la Administración Concursal al cual deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa, en particular al procedimiento señalado por la Administración Concursal en las páginas 25 a 27 de su Informe de fecha 05.11.2012. En lo que no estuviere previsto, se seguirán las reglas legales supletorias recogidas en el artículo 149 LC.

Segundo. Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.

Tercero. En caso de suspenderse las operaciones de liquidación con motivo de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores, se podrá requerir a los impugnantes para que presten una caución que garantice los posibles daños y perjuicios por la demora.

Cuarto. Anunciar por edictos la aprobación del Plan de liquidación, que se fijará en el BOE, en el Registro Público Concursal cuando se encuentre operativo, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 y 144 de la LC) preferentemente por vía telemática.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Quinto. Fórmese la sección sexta que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y del informe del Administrador Concursal (artículo 167.1 LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Sexto. Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados.

Bilbao, 9 de noviembre de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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