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Documento BOE-B-2012-39892

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2012, páginas 54221 a 54221 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-39892

TEXTO

Edicto.

Don Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario Judicial refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 441/2011 se ha dictado a instancias del Procurador Don Pedro José Abellán Baeza, en nombre y representación de Baxi Calefacción S.L.U., auto de declaración de concurso del deudor Vidal Izquierdo S.L., con C.I.F. número B-30474647, con domicilio en Ctra. de Alicante, s/n, Polígono Industrial El Pino San Javier (Murcia), en fecha 5 de octubre de 2012.

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de los deudores quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3.º Ha sido designado Administrador Concursal la sociedad Concumur Lex S.L.P., con domicilio en calle Jerónimo de Roda, 1-1.º F, C.P. 30.005 Murcia, con número de teléfono 699.38.99.30, número de fax 968.88.92.20, y con dirección de correo electrónico concumurlex@yahoo.es.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.

6.ª Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

En Murcia, 7 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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