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Documento BOE-B-2012-39894

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2012, páginas 54223 a 54223 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-39894

TEXTO

Edicto.

Don Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario Judicial de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 181/2012, se ha dictado a instancias del deudor Pantamur, S.L., con CIF número B-73319501, en fecha 5 de noviembre de 2012, auto de declaración de Concurso de dicho deudor, con domicilio en calle Ángel Ferrat, 34, La Palma, Cartagena.

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de los deudores quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3º.- Ha sido designado Administrador Concursal la sociedad Scientia Solutions, S.L., con domicilio en calle San Francisco, número 4, 1.ºA, 30202 Cartagena, con número de teléfono 968.120.993, número de fax 968.123.646, y con dirección de correo electrónico rgijon@economistas.org.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

En Murcia, 8 de noviembre de 2012.- El Secretario.

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