Rafael Giménez Soldevilla, Notario de Córdoba, del Ilustre Colegio de Andalucía, hago constar que en esta Notaría de mi cargo se sigue Procedimiento Extrajudicial de Ejecución Hipotecaria conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria y disposiciones concordantes de su Reglamento, con arreglo al cual se celebrará la subasta del bien hipotecado, con las siguientes características:
Finca:
Urbana: Vivienda número tres, situada en primera planta en alto, con acceso por la escalera izquierda, del portal de la calle de La Cuesta número dos, de esta Ciudad. Mide cincuenta y dos metros cincuenta decímetros cuadrados. Consta de tres dormitorios, comedor-estar, cuarto de aseo, pequeña terraza-lavadero al patio y terraza a la calle de la Cuesta. Linda al Norte, con la vivienda número dos de la misma planta; al Sur, con vivienda número cuatro; al Este con pasillo y al Oeste, con la calle de La Cuesta.
Cuota: Tiene asignada una cuota en el total valor del inmueble, elementos comunes y gastos, de dos enteros y cincuenta centésimas por ciento.
Inscripción: Al tomo 1.764, libro 1.029, folio 79, finca número 33.437, inscripción 10ª, del Registro de la Propiedad número siete de Córdoba. Datos del Catastro: Según figuren en título anterior, que no figuren y aporten recibo de contribución, o que no aporten dicho recibo.
Referencia catastral: 3574909UG4937S0019YY.
Valor subasta: Ciento setenta mil ochenta y cinco euros con cuarenta y siete céntimos (170.085,47 euros).
Lugar: El domicilio de la Notaría, Avenida Gran Capitán, nº 29, 1º 1, de Córdoba.
Fecha: Dos de abril de dos mil doce en primera subasta; siete de mayo de dos mil doce en segunda subasta; y cinco de junio de dos mil doce en tercera subasta; en los dos últimos casos si no hubiera postor en la anterior o resultare fallida. A las once horas en todos los casos.
Tipo de subasta: Lo reseñado en su descripción para primera subasta; en las sucesivas, conforme a Ley.
El Notario advierte especialmente: 1) Que la documentación y certificación del registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario puede consultarse en esta Notaría; 2) Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; 3) Y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
Córdoba, 3 de febrero de 2012.- El Notario.
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