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Documento BOE-B-2012-39963

Anuncio de la Notaría de don Matías Ruiz Echeverría sobre subasta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2012, páginas 54306 a 54306 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-39963

TEXTO

Que en mi Notaría, sita en Pamplona, calle Emilio Arrieta, número 19, 1.º izda., se tramita a requerimiento de Banca Cívica, S.A. hoy Caixabank, S.A. venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada: En jurisdicción de Ripa, Valle de Odieta (Navarra).

Casa pegante a la denominada "Juanticorena", y a su izquierda sin nombre conocido, señalada con el número once de la calle "San Sebastián" (antes número ocho de la calle "San Martín"), en jurisdicción de Ripa, Ayuntamiento del Valle de Odieta. Con una superficie de doscientos diecisiete metros cuadrados (217 m²). Linda por la derecha, entrando, en ella y espalda, con la referida casa de Juanticorena, e izquierda, camino vecinal. Registro: Consta inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Pamplona, al tomo 3.270, libro 24, folio 48 vuelto, finca número 217.

Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones: La subasta tendrá lugar en mi Notaría, el día 14 de enero de 2013, a las diez horas, siendo el tipo base el de 351.400 euros. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo de subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor de acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Pamplona, 6 de noviembre de 2012.- Notario.

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