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Documento BOE-B-2012-39988

COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2012, páginas 54338 a 54339 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2012-39988

TEXTO

Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se crea el Fichero de Datos de Carácter Personal denominado "Gestión de visados".

La Junta de Gobierno en uso de sus facultades, en su reunión de 25 de septiembre de 2012, ha acordado:

Primero.- Creación de fichero.

1. Se crea el fichero mixto (en soporte papel e informatizado) de datos de carácter personal, de titularidad pública, denominado "Gestión de visados".

2. El fichero se crea de acuerdo con las siguientes especificaciones:

2.I. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de la función legal y estatutariamente prevista de visado de trabajos profesionales, así como del cobro de la percepción colegial por visado.

2.II. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Colegiados y personas solicitantes del visado o relacionadas con los trabajos visados.

2.III. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal y procedencia: Aportación de los datos por los solicitantes del visado. Datos de otras personas contenidos en documentos que se incorporen a los expedientes de visado.

2.IV. Estructura básica del fichero.

2.IV.I Descripción de los tipos de datos de carácter personal:

a) Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono y fax, firma, n.º de Colegiado.

b) Datos académicos y profesionales.

c) Datos económicos, financieros y de seguros.

d) Datos de transacciones y servicios.

e) Otros tipos de datos: datos contenidos en expedientes de visado.

2.IV.II Sistema de tratamiento: Fichero mixto en soporte papel e informatizado.

2.V. Comunicaciones de datos previstas: Podrán acceder a los documentos quienes acrediten un interés legítimo y directo en el correspondiente expediente.

2.VI. Entidad y órgano responsable Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

2.VII. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

2.VIII. Nivel y medidas de seguridad: medidas de seguridad correspondientes al nivel básico.

Segundo.- Medidas de seguridad.

El fichero, que mediante el presente acuerdo se crea, cumplirá las medidas de seguridad establecidas, para el nivel de seguridad básico, en el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Tercero.- Publicación.

De conformidad con lo previsto en al artículo 20.1 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 53.4 del Real Decreto 1720/2007 este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Además se publicará en el Boletín de Información del Colegio, así como en su página Web.

Cuarto.- Registro en la Agencia Española de Protección de Datos.

Una vez efectuada la publicación a la que se refiere el apartado anterior, se notificará a la Agencia Española de Protección de Datos la creación del fichero, para su inscripción, mediante el oportuno registro de los modelos normalizados de declaración de ficheros.

Dicha notificación se realizará en el plazo de treinta días desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de noviembre de 2012.- Secretario General del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, don José Javier Díez Roncero.

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