Contido non dispoñible en galego
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 786/12 en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Gayban Grafic, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso Voluntario 786/2012 Sección C5.
NIG del procedimiento: 0801947120128003391.
Entidad Concursada: Gayban Grafic, S.L., con CIF B58110586.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha de auto de declaración: 7 de noviembre de 2012.
Administradores Concursales: Don José Luis Ferrer Galve con correo electrónico jlferrer@icab.es.
Facultades del concursado: Intervenidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que se afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 9 de noviembre de 2012.- Secretaria Judicial.
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