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Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 943/2011 en el que se ha dictado con fecha 17 de enero de 2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad Promociones Can Serrallach, S.L., con CIF B-609278886, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
Nig del procedimiento: 08019-47-1-2010-8001264
Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administarción concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso..
Concursada: Promociones Can Serrallach, S.L. con domicilio en C/ Victor Balaguer, 12 local, de Rubí ( Barcelona).
Administrador concursal: D. Víctor Marroquín Sagalés, con domicilio en C. Fori i Fontestá, 6, 5, de Barcelona, con correo electrónico: concursal@ bufetemarroquin.com.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberan poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registarles. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica paar que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por emdio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 17 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.
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