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Documento BOE-B-2012-40459

Anuncio de la Notaría de L. Miguel Sedano Mazarío, sobre procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2012, páginas 54917 a 54918 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-40459

TEXTO

Yo, L. Miguel Sedano Mazarío, Notario del Ilustre Colegio de Madrid con despacho en la calle del Rey, 21, 28300 Aranjuez (Madrid), hago saber:

1. Que ante mí, en la sustitución expresada, a instancia de "Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima" se tramita venta extrajudicial, conforme el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por el número 4 de la disposición final 9.ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en los artículos 236 y concordantes del Reglamento Hipotecario, que recae sobre la siguiente finca:

Urbana. Tres. Local en Aranjuez, calle de Cuarteles, número ochenta y seis, hoy ciento cuarenta y cuatro, en el Nuevo Aranjuez, situado en la planta de semisótano, que ocupa una superficie de ciento diecinueve metros y ochenta y decímetros cuadrados.

Linda: A la derecha, entrando con portal de acceso a los pisos altos y local número veintidós; izquierda, calle particular y local de Unión Eléctrica; y fondo, con los locales números veintidós y veintitrés.

Cuota: Su cuota en el valor total del edificio de un entero y ciento cuarenta y seis milésimas por ciento. Privativamente, en relación con el portal de que forma parte, su cuota es de cuatro enteros quinientas setenta y ocho milésimas por ciento.

Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Aranjuez, al tomo 2.259, libro 440, folio 216, finca registral 17.889, inscripción 2.ª

2. Y que habiendo transcurrido más de treinta días desde que tuvieron lugar los requerimientos y notificaciones previstos en el artículo 236.d) del Reglamento Hipotecario, y estando la tramitación en el caso prevenido en el artículo 236.f) procede la subasta de dicha finca, y se lleva a cabo bajo las siguientes condiciones:

a) Se señala para la celebración de la primera subasta el día nueve de enero de dos mil trece, a las diez horas.

La segunda y tercera subasta, en su respectivo caso, a la misma hora del día seis de febrero de dos mil trece y del día siete de marzo de dos mil trece, respectivamente. Para el caso de mejora de la postura de la subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y los mejores el día ocho de abril de dos mil trece, a las diez horas.

b) Las subastas se celebrarán en mi oficina, sita en Aranjuez (Madrid), calle del Rey, números 19-21.

c) El tipo para la primera subasta es de doscientos cincuenta mil sesenta y nueve euros (250.069,00).

Para la segunda subasta, en su caso, el tipo será del 75% de la cantidad señalada en la primera subasta; y la tercera subasta, si hubiere lugar a ello, se celebrará sin sujeción a tipo.

d) La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de nueve a trece horas.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

e) Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subastas y en la 3.ª un 20% del tipo de la segunda.

En la tercera subasta el depósito consistirá en el 20% del tipo de la segunda.

Quienes concurran a ejercitar el derecho al mejoramiento previsto en el párrafo 7 del artículo 236.g) del Reglamento Hipotecario deberán consignar en el depósito el 50% de la cantidad que sirvió de tipo para la segunda.

f) Para el caso de que resulte infructuosa la motivación prevista en el artículo 236.d).1 del Reglamento Hipotecario, sirva el presente edicto para notificar a la persona a cuyo favor esté practicada esta última inscripción de dominio sobre la finca objeto de la subasta, ya los titulares de cargas y gravámenes y de asientos posteriores a la hipoteca que se ejecuta, y a cualquier persona que se crea con interés legítimo para intervenir en el procedimiento en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 236.d).2 del Reglamento Hipotecario sirva el presente, se reitera, para notificarles que pueden intervenir, si les conviene, en la subasta, o satisfacer antes del remate el importe del crédito y de los intereses y gastos en la parte asegurada con hipoteca, teniendo en cuenta el lugar, día y hora fijados para la celebración de las subastas.

Aranjuez, 7 de noviembre de 2012.- El Notario, L. Miguel Sedano Mazarío.

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