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Documento BOE-B-2012-40534

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2012, páginas 55004 a 55005 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-40534

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso voluntario número 759/10, se ha dictado sentencia de fecha 24 de abril de 2012 y posterior auto de aclaración de fecha 28 de junio de 2012 cuyos fallos son del tenor literal siguiente.

Fallo:

Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta general de acreedores de fecha 2 de febrero de 2012 en el concurso voluntario de la mercantil Comercial Faja, Sociedad Anónima, Jaime Faja Masoliver, José Faja Masoliver, Martí Faja Massos, Ramón Faja Valentí y Josep Faja Valentí.

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que la propuesta anticipada de convenio de fecha 21 de marzo de 2011 y conocida por todos los personados establece respecto de don José Faja Masoliver, don Martí Faja Masos, don Ramón Faja Valentí, don Josep Faja Valentí, doña Agustina Aspero Reixach, como heredera de don Jaume Faja Masoliver, para todos los acreedores una quita del 50% y el pago durante cinco años a razón del 10% los cuatro primeros años y el 60% el último año, lo que es superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal, inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal y, para su efectividad, publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos, los cuales serán entregados al procurador señor Carlos Javier Sobrino Cortés una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe en Girona, a 24 de abril de 2012.

Procede aclarar la resolución de que se trata dado el error evidente sufrido en el fallo de la sentencia, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta general de acreedores de fecha 2 de febrero de 2012 en el concurso voluntario de Jaume Faja Masoliver, Josep Faja Masoliver, Martí Faja Massos, Ramón Faja Valentí y Josep Faja Valentí."

El resto de la redacción del fallo de la sentencia de 24 de abril de 2012 conserva la redacción original.

Dispongo: Aclarar la sentencia dictada en los presentes autos, en los términos establecidos en la fundamentación jurídica.

Así por este su auto, lo acordó, manda y firma Hugo Novales Bilbao, Magistrado titular de este Juzgado Mercantil de Girona.

Contra la presente resolución no cabe recurso judicial alguno.

Seguido se notifica a las partes la presente resolución. Doy fe.

En cumplimiento del Real decreto 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda, la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 17 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

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