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Documento BOE-B-2012-40714

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 2012, páginas 55222 a 55222 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-40714

TEXTO

Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 742/2009-c5 actuaciones de concurso voluntario a instancia de don Daniel Fernández Alcántara, con NIF 38413370N, representado por la Procuradora señora Marta Negredo Martín. En resolución dictada el día 9 de noviembre de 2012 se ha acordado dar publicidad a la aprobación del convenio de acreedores de la persona física antes indicada y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: La aprobación del convenio de acreedores de don Daniel Fernández Alcántara sometido a votación el 9 de octubre de 2012, adquiriendo plena eficacia en los términos legades desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los Administradores excepto en la labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Debe formarse la sección sexta o de calificación que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de formalizarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencia de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo ponuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anteterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Barcelona, 12 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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