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Documento BOE-B-2012-40769

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 2012, páginas 55277 a 55277 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-40769

TEXTO

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el núm. Sección I. Declaración de concurso 130/2012 y NIG 36038 47 1 2012 0000212 se ha dictado en fecha 5 de septiembre de 2012 auto de declaración de concurso voluntario del deudor "Construcciones Requeijo y Diéguez, S.L." con CIF B36013266, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Estrada, Pontevedra, Lugar de Olives.

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. se ha designado, como administración concursal al Abogado José Alberto Nodar García, con DNI 76.867.374-V, con domicilio en Rúa Forcarei, 4-bajo, A Estrada, Pontevedra, correo electrónico concursorequeijoydieguez@gmail.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

Pontevedra, 11 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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