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Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dictó el presente edicto:
Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 111 Edificio C,12.ª planta.
Numero de Asunto: Concurso voluntario 606/2012 6.
Tipo de Concurso: Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF: Art i Construccio, S.L. B58339839.
Fecha del auto de declaración: 11 de octubre de 2012.
Administradores Concursales: Farres- Sole Economistes, S.L.P., designa como persona física a don Manuel Sole Rivera, con NIF 39.342.109-B con domiclio profesional en Muralla del Carme, 22-24, 1.º 1.ª de Manresa, con correo electrónico manel@farres-sole.com.
Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domcilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un provilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalarará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 22 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
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