Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Pamplona-lruña,
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 0000255/2012 referente al concursado Mayorazgo de Santa Marina, S. A., por decreto de fecha 13 de noviembre de 2012 se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir de oficio la fase de liquidación de la entidad Mayorazgo de Santa Marina, S. A., con CIF: A39097662, con domicilio en la plaza Palacio de Gorráiz 4, bajo, de Gorráiz formándose con testimonio de esta resolución la Sección 5.ª, que comprenderá lo relativo a la liquidación, cuyo original se unirá a la Sección 1.ª
2.- Declarar la disolución de la referida sociedad.
3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.
4.- Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitución por el administrador concursal designado en este procedimiento, a fin de proceder a la liquidación de la sociedad de conformidad con lo establecido en la ley, a cuyo fin deberá presentar en el plazo improrrogable de diez días desde la notificación de la presente resolución, un Plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
5.- Dese publicidad a la presente resolución mediante la publicación de su parte dispositiva en el "BO"E de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado.
6.- Expídase mandamiento al Registrador Mercantil de Navarra, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva de esta resolución a fin de que se proceda a la inscripción de lo acordado.
Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado, una vez sea firme la presente, cosa que deberá acreditar a este juzgado en el plazo de diez días.
Modo de impugnación. Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante el Secretario Judicial que la dictó, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
En Pamplona/Iruña a, 13 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
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