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Documento BOE-B-2012-41433

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2012, páginas 56230 a 56231 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-41433

TEXTO

Edicto

En los autos de referencia, se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:

Sentencia n.º 422/12

En Sevilla, a 16 de noviembre de 2012.

Vistos por mi, don Rogelio Reyes Pérez, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado Mercantil número 2 de esta ciudad y su partido judicial los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad en materia de transporte y de responsabilidad de administrador, seguidos con el n.º 557/09, entre partes, de la una, como demandante, la mercantil "Fercam Transportes, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Sánchez Delgado, y asistida por la Letrada doña Trinidad Magaña, y de la otra, como demandados, la entidad "Gespemab, S.L.", y don José Luis Cano Gallego, ambos en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil "Fercam Transportes, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Sánchez Delgado, contra la entidad "Gespemab, S.L." y don José Luis Cano Gallego, ambos en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro que "Gespemab, S.L." adeuda a "Fercam Transportes, S.A." la cantidad de ocho mil ciento sesenta y tres euros con cincuenta y seis céntimos (8.163,56 euros) en concepto de principal, y en consecuencia debo condenar y condeno a "Gespemab, S.L." a que abone a la actora la cantidad de ocho mil ciento sesenta y tres euros con cincuenta y seis céntimos (8.163,56 euros), con más los intereses devengados por dicha suma en la forma descrita en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución; asimismo, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de don José Luis Cano Gallego, en su calidad de Administrador único de la entidad "Gespemab, S.L.", a la satisfacción de la deuda social de dicha entidad actuada en las presentes actuaciones, y en su consecuencia, condeno al mismo a estar y pasar por dicha declaración, y a que abone a "Fercam Transportes, S.A." la cantidad de ocho mil ciento sesenta y tres euros con cincuenta y seis céntimos (8.163,56 euros), con más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el fundamento jurídico quinto de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado se expide el presente.

Sevilla, 19 de noviembre de 2012.- Secretaria Judicial.

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