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Edicto.
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramita el procedimiento concursal ordinario 671/2007-B de la Mercantil Durapel, S.L., en el que se ha dictado con fecha 13-11-2012 auto de conclusión de concurso cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores contra la masa.
2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4. Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.
5. La presente resolución una vez firme se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.
Alicante, 15 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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