Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dictó el presente edicto:
Juzgado.-Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.
Número de Asunto.-Concurso voluntario 683/2012 4.
Tipo de Concurso.- Voluntario.
Entidad Instante del Concurso y NIF.-Hertor Fust i Ebanist del Valles, S.L.. y CIF: B-60028149.
Fecha del Auto de Declaración.-15 de noviembre de 2012.
Administradores Concursales.-PGM Iuris Consulting, SLP, la cual ha designado a Jordi Pellice Alemany, con NIF: 37694344-N (Economista), con domicilio profesional en Passeig de Gracia, 76, Ppal, 2, (08008), de Barcelona y número de teléfono 93-487-65-45 y correo electrónico concursal@pgm-iurisconsulting.com.
Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 19 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
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