Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 714/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Ridoblau, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso voluntario 714/2012 Sección C2.
NIG de Procedimiento.- 5072/12.
Entidad Concursada.- Ridoblau, S.L., con CIF n.º B64023146.
Tipo de Concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de Declaración.- 6.11.2012.
Administrador Concursal.- Doña Elisa Valle Solano, con correo electrónico: elisa.valle@smrcons.com,
Domicilio en Av. Diagonal, 604, 4.º 2.ª, 08021 Barcelona (Barcelona), teléfono núm. 93 414 24 26 y fax núm. 93 414 69 14.
Facultades del Concursado.- Intervenido.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre. domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 21 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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